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Monitoreo Continuo de Glucosa (MCG): cobertura obligatoria, requisitos y normativa vigente en Argentina

Las personas con diabetes frecuentemente se enfrentan a negativas, demoras o exigencias excesivas por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga al momento de solicitar sensores de monitoreo continuo de glucosa. Sin embargo, el acceso a esta tecnología se encuentra regulado en Argentina y forma parte de las prestaciones obligatorias del sistema de salud.

La cobertura actualmente se encuentra regulada por la Resolución 2091/2025 Ministerio de Salud Argentina, publicada el 1 de julio de 2025, mediante la cual el Ministerio de Salud aprobó la actualización de las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes”, incorporándolas al Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO). La norma dejó sin efecto la anterior Resolución 2820/2022.

Asimismo, esta actualización normativa se fundamenta en la Ley 23.753 Argentina de Diabetes, que obliga a revisar periódicamente la cobertura de medicamentos, insumos y tecnologías aplicables al tratamiento de la enfermedad, incorporando avances científicos y terapéuticos.

¿Qué es el monitoreo continuo de glucosa?

El monitoreo continuo de glucosa (MCG) es una tecnología que permite medir los niveles de glucosa de manera permanente mediante un sensor colocado sobre la piel, evitando múltiples pinchazos diarios y permitiendo detectar variaciones glucémicas en tiempo real.

La normativa reconoce:

Esta tecnología resulta especialmente importante en personas con Diabetes Mellitus Tipo 1 (DM1), hipoglucemias severas, hipoglucemias nocturnas o dificultades para alcanzar objetivos de control metabólico.

Cobertura obligatoria por obras sociales y prepagas

La Resolución 2091/2025 establece que:

deben garantizar la provisión de medicamentos e insumos contemplados por la normativa.

La resolución incorpora expresamente el monitoreo continuo de glucosa dentro de las prestaciones obligatorias, aunque su aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de determinados criterios médicos y administrativos.

Requisitos exigidos para acceder al sensor

La normativa prevé que la indicación debe ser realizada por médico especializado y entrenado en el manejo de esta tecnología, acompañándose:

Para personas con Diabetes Tipo 1, generalmente se exige acreditar simultáneamente:

  1. tratamiento intensificado con insulina durante al menos 6 meses,
  2. realización de 6 o más automonitoreos glucémicos diarios,
  3. educación diabetológica para automanejo (EDAM),
  4. adecuado conteo de hidratos de carbono,
  5. capacidad de utilizar correctamente la tecnología,
  6. compromiso de uso del sensor al menos el 70% del tiempo.

Además, debe acreditarse al menos una de las siguientes situaciones:

Educación diabetológica y derecho al tratamiento integral

La nueva normativa también refuerza la importancia de la Educación Diabetológica para el Automanejo (EDAM), reconociendo que el tratamiento de la diabetes no se limita a medicamentos sino también al acceso a herramientas educativas y tecnológicas.

Asimismo, la Resolución 2091/2025 establece que el diagnóstico de diabetes mantiene vigencia permanente como enfermedad crónica, evitando exigencias reiteradas de reacreditación administrativa.

Negativas frecuentes y conflictos con auditorías

En la práctica, muchas negativas surgen por:

Sin embargo, las obras sociales y prepagas no pueden apartarse arbitrariamente de la indicación del médico tratante cuando ello compromete la salud del paciente.

Importancia del sensor en la calidad de vida

El monitoreo continuo de glucosa no constituye un mero elemento de confort. Diversos estudios destacan que esta tecnología:

En niños, adolescentes y personas con hipoglucemias inadvertidas, puede resultar determinante para prevenir situaciones graves y mejorar significativamente la calidad de vida.

¿Qué hacer si la cobertura es rechazada?

Ante una negativa o demora:

Cuando existe indicación médica fundada y el rechazo afecta la continuidad del tratamiento, la decisión puede ser cuestionada administrativa y judicialmente, incluso mediante acciones urgentes de amparo en salud.

📌 Cada caso requiere evaluación individual conforme la historia clínica, antecedentes y riesgo concreto para la salud del paciente.

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