Plan Médico Obligatorio (PMO): qué es y qué cubre tu obra social.
El PMO es un programa de cobertura de salud creado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Establece las prestaciones médicas básicas que deben brindar tanto las obras sociales nacionales como las prepagas, sin importar el plan contratado.
En otras palabras: el PMO es la cartilla mínima obligatoria que toda cobertura debe garantizar. Las prepagas pueden ofrecer planes superadores (ej.: habitación individual, más sesiones de psicología), pero nunca menos de lo que marca el PMO.
⚖️ Marco legal del PMO
El PMO se encuentra regulado por:
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Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
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Ley 23.660 y 23.661 de Obras Sociales.
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Ley 26.682 de Medicina Prepaga.
Estas normas garantizan que cada afiliado tenga acceso a prestaciones médicas, medicamentos, estudios, tratamientos y servicios de salud esenciales.
| Especialidad / Servicio | Cobertura según PMO | Observaciones |
|---|---|---|
| Clínico médico | Ilimitado | Consultas sin restricción. |
| Pediatría | Ilimitado | Incluye controles de niño sano y seguimiento de patologías. |
| Ginecología y obstetricia | Ilimitado | Controles anuales, PAP, embarazo y puerperio. |
| Cardiología, oftalmología, neurología y otras especialidades | Ilimitado | Sin tope en consultas. |
| Psicología / Psiquiatría | 30 sesiones al año (máx. 4 por mes) | Psicoterapia individual, grupal, familiar, diagnósticos. |
| Kinesiología / Fisiatría | 25 sesiones al año | Rehabilitación motora, respiratoria, traumatológica. |
| Fonoaudiología | 25 sesiones al año | Lenguaje, deglución, voz. |
| Odontología | Consultas preventivas ilimitadas | Incluye arreglos básicos, no ortodoncia ni implantes (salvo discapacidad). |
🎯 Prestaciones exentas de copagos / coseguros
Según el Anexo I de la Resolución 201/2002 y modificaciones, están exentas del pago:
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Mujer embarazada desde el diagnóstico hasta 30 días después del parto, incluyendo complicaciones relacionadas.
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Niño hasta 1 año de edad (atención de salud básica infantil).
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Programas preventivos (vacunaciones, controles preventivos).
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Enfermedades oncológicas: tratamientos, medicamentos, internaciones para cáncer no pueden tener copago/coseguro.
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Discapacidad: las prestaciones relacionadas con discapacidad tienen cobertura integral sin copagos.
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Internaciones en general (prestaciones de internación) del PMO son cubiertas al 100 % sin copago para las prestaciones mínimas.
¿Qué hacer si tu obra social o prepaga no cumple con el PMO?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece todas las prestaciones básicas que tu obra social o prepaga debe cubrir.
Si te niegan algo que está incluido en el PMO, la negativa es ilegal.
En estos casos, lo más recomendable es consultar cuanto antes con un abogado especializado en derecho a la salud.
El profesional podrá evaluar iniciar una mediación con promesa o una demanda judicial para garantizar que se cumpla tu derecho a la cobertura, de manera rápida y segura.
👉 No esperes a que pase el tiempo: tus derechos en salud requieren acción inmediata.
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